Las sociedades de garantía recíproca son entidades societarias de carácter mercantil, constituidas para facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso al crédito y servicios conexos a fin de obtener una mejora integral de sus condiciones financieras.
El cumplimiento de esta finalidad se lleva a efecto mediante el ejercicio de su objeto social, consistente exclusivamente en la prestación de avales a favor de sus socios partícipes por cualquier medio admitido en derecho, distinto del seguro de caución, para aquellas operaciones propias de su giro y tráfico, así como en el ofrecimiento a los mismos de servicios de asistencia y asesoramiento financiero, teniendo prohibido de forma expresa la concesión de cualquier clase de crédito.
Dado su carácter mercantil, la sociedad de garantía reciproca tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios, cuya responsabilidad queda limitada a las aportaciones efectuadas al capital social de la misma.
Como entidad financiera, la sociedad de garantía recíproca se encuentra sujeta al control, supervisión e inspección del Banco de España.